PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar innominada formulada por la parte recurrente, en cuanto a la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la Providencia Administrativa Nro. 2016-00069 en el expediente signado con la nomenclatura 027-2014-03-02317 de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, de fecha 29 de junio de 2016, en la cual declaró con lugar la solicitud de pago de diferencia de beneficio de alimentación.
SEGUNDO: ACUERDA la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad. En consecuencia, se ordena la suspensión de toda medida administrativa de multa, o su ejecución, así como cualquier otra medida por desacato en contra de la entidad de trabajo : PRECOMPRIMIDO C.A., previa consignación de la fianza y la emisión por parte de este Juzgado del auto que determine que la fianza es suficiente para garantizar las resultas del presente juicio. ASI SE DECIDE. TERCERO: En consecuencia para la presente decisión surta sus efectos legales, la parte recurrente deberá ac.....