Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HECTOR DANIEL GUTIERREZ PEREZ y LIZBETH TERESA PEREZ FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.993.893 y V-6.289.096, causahabientes del De-CujusHECTOR ENRIQUE GUTIERREZ BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.143 fallecido Ab-Intestato, en fecha 21 de mayo de 2017, en laParroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.