DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599.2° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble:
1. "Una (1) casa-quinta y la parcela de terreno sobre ella construida distinguida con la letra y numero B raya veintitrés (No. B-23) Sector A en el Plano General de la Urbanización Monterrey en Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con veintisiete decímetro cuadrados (478,27mts2), protocolizado por ante la .....