Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, se declara INCOMPETENTE en razón de la jurisdicción, para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (S.A.I.M.E.), y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-