Por los argumentos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por ciudadana Renèe Moros Tròccoli,
Jueza Integrante y Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Procesal Pena.-