Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de en la acción de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoada por Laszlo Simón Biro contra PDV Marina s.a. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado que decretó la perención de la instancia. TERCERO: por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas a la parte actora recurrente.