Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ILSE BELÉN MONTIEL HOENIEKA y NERVY JOSÉ RANGEL VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-6.094.177 y V-9.003.455, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el 27 de marzo de 1999, ante la Prefectura del Municipio Baruta del estado Miranda según acta de matrimonio No. 152, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes una vez que conste en autos los fotostatos a certificar.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.