Luego de evaluar sus posiciones, las partes ceden en sus pretensiones en cuanto a lo demandado, al observar que los montos demandados no corresponden con los conceptos generados por la relación de trabajo, revisándose los mismos se ajustaron los montos y se reconoció un tercio del bono de transporte establecido en la convención colectivo que rige la actividad de la entidad demandada, ofreciéndose el monto de Bolívares de Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00), siendo aceptado por la apoderada judicial de la parte actora. Las partes establecen que la fecha de pago será el 09 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, señalan que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos.
Este Juzgado, observado que el acuerdo cumple con los extremos de ley, homologa el mismo con fuerza de cosa juzgada. Se entregan en este acto, las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.