Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación intentada por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CARMONA GARCÍA en contra de la empresa BARBERÍA VIGO, ambas partes plenamente identificadas, motivo por el cual se condena a ésta última a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo relativos a antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones del artícul.....