Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, y vista la falta de comparecencia de la presunta agraviada ciudadana FRANCIA MARGARITA ORTIZ, ni por sí ni por medio de apoderado; y por cuanto se observa de las actas y del cúmulos de pruebas consignadas en autos, que los hechos alegado respectos a los derechos presuntamente vulnerados, a que ha hecho referencia la parte accionante e su escrito, no afecta la esfera del colectivo, sino que son de carácter particular, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara DESISTIDO la acción de amparo constitucional, y por consiguiente TERMINADO el procedimiento que incoara la ciudadana FRANCIA MARGARITA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.539, plenamente.....