Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Unipersonal Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño WIXER OSCAR GUZMÁN HURTADO, de dos (02) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano WINDER JULIAN GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.599.167, a fin que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 21 de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.-
EL JUE.....