Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró incompetente y declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Distribuidor se ordena remitir mediante oficio el expediente adjuntándosele los dos cheques de gerencia mencionados, una vez que transcurra el lapso de impugnación.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.