ambas partes manifestaron su entera y absoluta conformidad con la dispositiva del fallo dictada por este Juzgado el 22 de junio de 2005, y reconoció el carácter de cosa juzgada y de sentencia ejecutoriada, solicitan se de por terminado el juicio y el archivo del expediente, a lo acordado por ellos, en todas y cada una de sus partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación a la transacción suscrita en fecha 20 de agosto de 2009, en los mismos términos expuestos por las partes. Y ASI SE DECIDE.-