Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se admite el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio BARRIOTT 09 RESTAURANTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23.10.2009, bajo el nº 2, tomo 228-A., en contra de la Providencia Administrativa de fecha 27.05.2013 signada con el Nº 332-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y se deja expresa constancia que la tramitación de las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, serán proveídas una vez que conste en autos el cumplimiento de la disposición contenida .....