Por lo antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO, en su carácter de Juez Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda que intentara la ciudadana MARITZA JOSEFINA VEGA VILLALBA, en contra BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por motivo de Cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Daño material.