A este respecto, observa este juzgador que la promoción formulada en los términos planteados, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el juzgador esta en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas se hayan producido en el expediente, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, todo esto de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
De igual forma, una vez incorporada una prueba a los autos, esta no pertenece ni obra únicamente a favor de quien la promovió, sino que pertenece al juicio, según el principio de la comunidad de la prueba, y por tanto las valoración será realizada en la definitiva. Así se declara.