Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION DE LA DEMANDA. SEGUNDO: La nulidad del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2015, y en consecuencia quedan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes que se derivan del mismo.