Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo realizada por la empresa SOICHIRO MOTORS C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la sustitución de patrono alegada por el abogado JOSE BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.764, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS DOMINGO HERRERA GARCIA, plenamente identificado en consecuencia se ordenará, una vez quede firme la presente decisión, fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la medida de embargo, en la sede de la empresa SOICHIRO MOTORS C.A. Se condena en costas a la parte ejecutada.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y fir.....