En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano EDWIN CHACÓN y la entidad de trabajo MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADA LA CAUSA y transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora manifieste inconveniente alguno con el pago recibido, se dictará auto ordenando el cierre y archivo del expediente. Finalmente, acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, que se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Así se establece.