PRIMERO: SIN LUGAR la recusación fundamentada en los ordinales 3 y 5 del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por el Abogado LEON ALBERTO IZAGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.365, actuando en carácter de Apoderado Judicial de los adolescentes, XXX, contra la Dra. ROBSY RIVAS TENEFFE, en su carácter de Jueza del Tribunal Decimosegundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial con el Nº AP51-V-2015-016059, por no encontrarse subsumida la conducta de la Jueza recusada, dentro de la causal legal de recusación invocada por la parte recusante en virtud de los fundamentos de derecho señalados por este Juzgador en la parte motiva del presente fallo.....