En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA y CON LUGAR la acción de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CL-15, C.A. contra el ciudadano JONNY ALEXIS MENA MATUTE. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre GIOVANNI ROMANO CERBONE y el ciudadano JONNY ALEXIS MENA MATUTE, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de marzo de 2009, bajo el N° 21, Tomo 17, cuyo objeto es el inmueble de marras, tantas veces señalado. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble que le fue arrendado, constituido por un Loc.....