Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada LUZ VELEZ I.P.S.A. Nro 245.061, en su carácter de apoderada judicial de las parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 12-07-2016, por el Juzgado 45° de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.