Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO:.INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada GSM CARACAS, C.A., en contra de la sentencia del 25 de junio de 2024, dictada por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia impugnada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.