Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso que por EJECUCION DE HIPOTECA, ha incoado el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil FABLOCA, C.A., y los ciudadanos WUILIAM RAMON TOVAR RODRIGUEZ, y CARMEN ELENA TORO RODRIGUEZ, ampliamente identificados el inicio de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.