PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2007, por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 04 de junio de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana LOLIMAR BOADA contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo se exime de costas al recurrente.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Tribunal de origen.