DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en el Juzgado Trigésimo Séptimo, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 190, 1º91º, 196, 120, y 327, en concordancia con los Artículos 49 numeral 1, 104, 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, alcanzando dicha nulidad a todos y cada uno de los actos subsiguiente, incluyendo el Auto de Apertura a Juicio y la manifestación de voluntad el referido imputado de ser Juzgado por el Tribunal Unipersonal, relacionado al proceso seguido en contra del ciudadano WILMER OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.491.587; consecuencialmente a ello se ordena la remisión al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a l.....