-III-
DECISIÓN
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara el ciudadano NINO ROMÁN ROJAS RIBÓN contra la ciudadana MORAIMA GREGORIA VALERO QUINTERO, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión por no existir violación al debido proceso, formulada por la parte demandada.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de partición y liquidación de la comunidad concubinaria.-
Por cuanto hubo vencimiento recíproco, se declara que no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Proced.....