Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la abogada: NAREMIS SILVA GRACIA, cedula de identidad N° V- 9.872.111, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.247; actuando en representación de la sociedad de comercio: Grupo Acción Preventiva 24, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Juzgado séptimo y cuadragésimo cuarto de Primera Instancia.....