declara CONSUMADO el convenimiento de la demanda que efectuase en fecha 01.10.2012, el ciudadano Wilmer Negrin Oliveros, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil Refrigeración King C.A., debidamente asistido por el abogado Mansur González Corredor, durante la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23.07.2012, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida por la sociedad mercantil Refrigeración Master Distrito Capital C.A., en razón de lo cual, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil