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DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la SUBSANACIÓN del escrito de demanda presentado en fecha 15 de noviembre del año en curso, por la abogada LISBETH ARREAZA, en su carácter de Defensora Publica Agraria del estado Bolivariano de Miranda, y actuando en nombre y representación del ciudadano RODERICK ALBERTO GONZALEZ VAAMONDE, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso legal respectivo se hace innecesaria la notificación de la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformida.....