este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la abogada NARVÁEZ PÉREZ FANNY ARACELIS IPSA N° 181.703, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadanos ESPERANZA ESPINILLO DE PINTO, EVANS FELIPA CAMPOS SOLORZANO, LISSETTE COROMOTO SÁNCHEZ ABRIROS y MARIBEL MARTÍNEZ GERDEL, y los abogados VERA TARCISIO y MIGUEL ORLANDO PÉREZ IPSA N° 223.889 y 223.889 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , exceptuando expresamente el desistimiento de la acción judicial. Finalmente, se acuerda la expedición de las certificadas del presente escrito trasnacional y la sentencia interlocutoria simple en la que se homologa. Así se establece.-