Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana MARIA ROSA RUEDA en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL BURGOS SALAZAR y YENNY MARBELLA BURGOS SALAZAR, y en consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana MARIA ROSA RUEDA y el de cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO BURGOS ALVAREZ, desde el día 15 de enero de 1990 hasta el día 09 de septiembre de 1998, fecha en la que contrajeron matrimonio civil.
SEGUNDO: Téngase a la ciudadana MARIA ROSA RUEDA como concubina del de cujus ciudadano MIGUEL ANTONIO BURGOS ALVAREZ, desde el día 15 de enero de 1.....