DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción de fecha 24 de septiembre de 2018, en el juicio de Partición de Comunidad que incoara la ciudadana MARTA ESTELA BONSIGNORE, en contra del ciudadano EDUARDO ROGELIO LUCERO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.