Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte actora observó: Con respecto a las documentales promovidas en el Capitulo I, las admitió cuanto ha lugar a derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en cuanto a las testimoniales promovidas en el Capitulo II, las admitió cuanto ha lugar a derecho por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, comisionándose amplia y suficientemente para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Maria Olivero, Sonia Díaz y Maria de Aguiar al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y para la evacuación de la testimonial de Rafael Marrero se comisionó al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.