Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: LYSMAR OCHOA ROJO y HENRY NOEL SALAZAR PEDRON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.953.387 y V-12.483.081, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía Chacao del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2006, según consta de acta de matrimonio Nº 354, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no hay nada que liquidar.-
Expídanse copias ce.....