"...Por otra parte el abogado de la parte accionante en amparo solicita que en virtud de lo ordenado en el punto TERCERO de la sentencia in comento, se oficie al Equipo multidisciplinario de este Circuito a los fines que realicen el informe correspondiente, señalando además una nueva dirección en donde se debe practicar dicha evaluación; por consiguiente, este Juzgador considera pertinente ampliar el mencionado punto de la siguiente manera:
"De igual modo, tomando en cuenta que para la realización del informe solicitado, se requiere de la existencia de un grado importante de confianza en la idoneidad e imparcialidad de los expertos asignados (sobre todo considerando que tal informe incluye un análisis psicológico de los accionantes), considera este Tribunal, que lo más adecuado es que sea otro equipo el que elabore el medio de prueba requerido, debiendo trasladarse a la siguiente dirección: Calle la Escuela, con Segunda Avenida, Urbanización Campo Alegre, residencias MEDOC PLAZA, Tor.....