En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos JOLLMARK SÁNCHEZ ARTIGAS y CARMEN LUCIA GÓMEZ de SÁNCHEZ, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 4 de septiembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.