esta juzgadora considera, comprendería más que la ampliación o aclaratoria del fallo dictado por esta instancia, ahondar el pronunciamiento del fondo del asunto, lo cual escapa al espíritu, propósito, y razón de la figura jurídica de la aclaratoria de sentencia, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la referida solicitud de aclaratoria. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012).