Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo apelado por consulta legal obligatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, en fecha 19/07/2012. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de AJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACIÓN incoada por los ciudadanos NORA DIAZ RAMIREZ y ABIGAIL RAMON HERNANDEZ en contra de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS (hoy CORPOELEC), ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERO: Se ordena el ajuste de la pensión de jubilación al salario Mínimo Nacional, que le fuera otorgada a los ciudadanos NORA DIAZ RAMIREZ y ABIGAIL RAMON HERNANDEZ, desde el año 2000 hasta el año 2007, de acuerdo a los términos que se indicaran en la motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay con.....