Se constata en los folios 3 y 4 de la primera pieza del expediente, acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, de la cual se evidencia que el prenombrado penado, fue aprehendido en fecha 11-04-2003, permaneciendo en esa situación hasta el día 28-10-2005, fecha en la cual este Tribunal otorgo la medida de Régimen Abierto, permaneciendo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, manteniéndose bajo dicha medida hasta el día 15-04-2006, por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, en virtud que el subjudice se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa. Igualmente en fecha 14-06-2006, es detenido en la sede de este Tribunal permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, "Podrán redimir su pena con el traba.....