declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública ciudadana GILDA SANCHEZ ALVA y, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión impugnada debe ser anulada, como en efecto se anula, ordenándose la realización de un nuevo juicio, por ante un Tribunal de juicio distinto, el cual, con entera libertad de criterio, deberá disponer lo conducente, con estricto apego a las normas constitucionales y legales y a las decisiones aplicables, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.