Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ABANDONADO EL TRÁMITE correspondiente al recurso de apelación interpuesto por las abogadas Rosemary Castro y Cecilia Vivas en su carácter de apoderadas de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 1999. Todo en el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana ROSA MARIASOTO RODRIGUEZ contra FABIO ZERPA, ambos plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas.