En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal III; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita.