Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos DETP y MCGP, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.961.694 y V- 6.194.274, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 06 de febrero de 1982 por ante el Consejo Municipal del entonces Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio N° 49, folios 54 y 55, la misma fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1982.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXXXX; llegaron a un acuerdo sob.....