Este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del apellido de casada de la madre del niño de autos. En consecuencia, ORDENA la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del ]Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 809, Folio 495, Libro 4-0 de Nacimientos correspondiente al año 1996, en los siguientes términos: donde dic.....