Sobre la bese de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de este expediente en lo que respecta al delito de lesiones leves, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada por este Despacho bajo el N° 685-04, seguida en contra de Identidad Omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario, déjese copia de esta decisión y notifíquese a las partes.
Dado firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los veintidós (22) días del mes de Enero .....