En el día 22/01/07, se dictó auto mediante el cual se le concedió a la ciudadana ROSA LEONORA LANEVE CANTORE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.154.520, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: Avenida Libertador, cruce con calle Bogotá, Residencias Giovanna, piso 1, apartamento 1-A, Municipio Libertador Dtto. Capital. Así mismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene el niño JOHAN ALFREDO GUEVARA LANEVE, de diez (10) años de edad, a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la solicitante y progenitora a que indique a esta Juzgadora, la forma en que ha previsto garantizar que su hijo se relacione con su padre, durante el tiempo en que, habrán de estar residenciados en la dirección supra transcrita.