De lo antes transcrito se evidencia que el ciudadano DOMINGO GOMEZ, actuó unilateralmente como Presidente de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ESTACIONAMIENTO GARLEAS S.R.L., confiriendo poder judicial amplio y bastante y con derecho al abogado BERNARDO ORTIZ ARAY, sin estar facultado para ello tal y como se desprende de las cláusulas antes transcritas, al otorgar poder al abogado antes mencionado sin estar facultado para ello, motivo por el cual este Tribunal declara CON LUGAR, la cuestión previa promovida por la parte demandada. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia se suspende el presente proceso hasta que el demandante subsane dicho defecto u omisión, tal y como lo establece el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: "Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 2°, 3° 4°, 5° y 6°, del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos efectos u omisiones como se indica en el articulo.....