DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo permite el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez lograda la identificación, o transcurrido el lapso que autoriza la Ley, se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el régimen de presentaciones ante la Oficina que a tal efecto dispone este Despacho Judicial, cada ocho (08) días.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia autorizada.
EL JUEZ (T),
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI.
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