En este orden de ideas, este Tribunal a los fines de mantener la uniformidad del criterio jurisprudencial que regula la materia adjetiva aeronáutica, resuelta por el Tribunal de Alzada en la sentencia antes citada, considera que efectivamente al remitir el legislador patrio transitoriamente las causas aeronáuticas, para que fueran tramitadas y decididas por los Tribunales Marítimos, reconoció la similitud existentes en estas materias, para lo cual debe existir una igualdad procesal.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la nulidad del auto de admisión y la reposición de la causa solicitada por la parte demandada, y señala que el procedimiento establecido para la tramitación del presente juicio, es el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo. Así se decide.-